admin

Acerca de admin

Este autor no presenta ningún detalle.
Hasta ahora admin ha creado 1759 entradas de blog.

El desafío de la realidad educativa actual

Andrea Rodríguez Martínez. Tradicionalmente, la escuela de antes seguía siempre el mismo patrón de acuerdo a la sociedad en la que se vivía. Todos los niños repetían de memoria una y otra vez los contenidos aprendidos, estaban en clase como meros oyentes, en pupitres individuales y solo interesaba el resultado final. Era un proceso estandarizado y lineal. Y este modelo es el que ha perdurado hasta nuestros días. Sin embargo este modelo educativo ya no nos sirve, dado que el mundo, en el último medio siglo, ha cambiado radicalmente. Ahora vivimos en una sociedad innovadora en la que el motor son las ideas y la creatividad. Gracias a los descubrimientos científicos hemos aprendido cómo funciona nuestro cerebro, el órgano encargado del aprendizaje, descubriendo algo que los griegos ya sabían: que no aprendemos repitiendo, de memoria, si no haciendo y experimentando. Por este motivo es necesario dar un giro de mínimo 180 grados y transformar la escuela de arriba abajo. Necesitamos una escuela que mediante el aprendizaje significativo, social y emocional fomente la educación personalizada, que potencie el desarrollo de cada individuo, que estimule la creatividad, la pasión, el talento y la cooperación… ya que nuestro futuro está lleno de nuevos retos que requerirán nuevas soluciones. Y sobre todo necesitamos niños felices, niños que acudan cada día al colegio con ilusión, motivación y alegría. Desgraciadamente la mayor parte de las Instituciones Educativas trabajan de espaldas a esta realidad, a este cambio de visión, y parece que todavía siguen estancadas en aquel modelo tradicional, en el que el niño era de todo menos protagonista de su propio aprendizaje. De cierta manera se ha olvidado que lo bueno de la educación está en la experiencia, en la alegría de descubrir cosas, en la satisfacción de tener una pregunta o una duda y poder buscar una respuesta y no necesariamente en la propia respuesta.

Diferencia entre incapacidad y discapacidad

Cristina de Amunátegui Rogríguez. Antes de abordar el significado del término discapacidad es necesario realizar una serie de precisiones sobre varios conceptos que se manejan en el Derecho civil con un significado propio. -Capacidad jurídica y capacidad de obrar- Tradicionalmente se utilizan dos términos para hacer referencia a la capacidad: Capacidad jurídica, que la tienen todas las personas por el mero hecho de nacer vivas. Capacidad de obrar, con carácter general la tienen los mayores de edad que no hayan sido incapacitados. Quiero destacar ya que son conceptos técnicos, necesarios al Derecho, pero que no revisten ningún significado discriminatorio o peyorativo. La primera coincidiría con la personalidad, como un atributo del ser humano, de su propia condición o dignidad, y, evidentemente, la tienen todas las personas físicas (no siempre fue así, por ejemplo, los esclavos no tenían capacidad jurídica en algunas épocas históricas). Desde nuestro punto de vista se refiere a la capacidad para ser sujeto de derechos, la tienen por tanto los niños, los enfermos mentales, los dementes, quienes estén en coma, etc. Todos podemos ser titulares de derechos, así propietarios o herederos. La segunda guarda relación con la eficacia de los actos o negocios jurídicos realizados por las personas, los realizados por un capaz de obrar producen efectos (un mayor de edad vende algo suyo, queda obligado a cumplir el contrato), los llevados a cabo por un incapaz de obrar no los producen o pueden no producirlos (el mismo acto lo realiza un menor o un enfermo mental, puede impugnarse o anularse). A partir de ahora siempre que hagamos referencia a capacidad o incapacidad será con referencia a la de obrar, porque la jurídica la tenemos todos. Por eso deberíamos saber que al hablar de incapaz en nada estamos atentando contra la dignidad de las personas o a sus derechos inviolables, sino que nos movemos en el terreno de la validez o no de los actos y negocios jurídicos. No hay discriminación ninguna, porque lo que persigue la ley es la protección del propio sujeto.

Vestido solidario TopLove & Marsilka

Queremos compartir con vosotros la reciente colaboración de la firma de moda española, Toplove (pintado a mano por Marsilka) con la Fundación Querer para recaudar fondos y hacer realidad el proyecto para construir el Colegio de Celia y Pepe. En la foto podéis ver a nuestra amiga y madrina colaboradora Carla de Bulgaria luciendo uno de los vestidos diseñados en exclusiva para la ocasión. Toplove ha creado un vestido de edición limitada, realizado en 99% algodón y 1% elastane, con forro en falda de 100% algodón y botones de nácar natural. Se trata de un modelo camisero, insignia de nuestra firma y pintado a mano por Marta García del Castillo, la ilustradora y diseñadora, autora de las creaciones de Marsilka. Sin moldes ni plantillas, con motivos florales y pinturas especiales para textil por ambos lados, ¡cada vestido es una obra única! Estamos realizando sólo dos modelos por talla (S, M, L y XL) y su precio es de 150 €. El importe íntegro será donado a la causa de la Fundación Querer.

Aprendiendo con títeres

Andrea Martínez Rodríguez. Hoy en día existe, cada vez más, mayor conciencia del importante papel del juego en el sano desarrollo de los niños. El juego constituye un elemento básico en la vida de estos, que además de divertido resulta necesario para su desarrollo. El juego es una actividad irremplazable para desarrollar la capacidad de aprendizaje de los niños. Tanto es así, que jugar es un medio de expresión y de maduración en el plano físico, cognitivo, psicológico y social. Además, las últimas investigaciones han descubierto que las redes neuronales del aprendizaje se activan cuando la persona está contenta y tranquila, y por el contrario, el estrés y el miedo bloquean esa red neuronal, impidiendo el aprendizaje. Por ese motivo el juego proporciona una herramienta fundamental, ya que predispone al niño a aprender en su más amplio sentido. Jugando no solo se pueden aprender contenidos curriculares, si no también otros aspectos como rutinas, habilidades… Por todo ello, la mejor metodología posible que se puede llevar a cabo en el cole, es aquella que se basa en trabajar desde una perspectiva globalizada, práctica, creativa y lúdica, donde el niño aprenda jugando y juegue aprendiendo. Una de las actividades que mejor describe esta persperctiva educativa es el teatro de tíeteres. El teatro de títeres, por sus características, constituye en todo el mundo un vehículo artístico privilegiado, y también una herramienta educativa de gran importancia. Son muchos los docentes y los investigadores que han experimentado, reflex

Lengua de signos, una gran herramienta de comunicación

Andrea Rodríguez Martínez. Hoy me gustaría hablar sobre un tema que está haciendo mucho eco en nuestra sociedad actual y que, a grandes pasos, se está abriendo paso para quedarse. Muchas de las familias y escuelas infantiles de nuestro país ya están utilizando esta herramienta y sus grandes beneficios. Me refiero a la lengua de signos española, entendida como herramienta para facilitar y agilizar la comunicación con los más pequeños durante ese período en el que aún no saben hablar. Para llevar a cabo este artículo me voy apoyar en numerosos autores y en un fabuloso y práctico manual de la Fundación CNSE llamado “Entiéndelo antes de hablar”. Sabemos y todos estaremos de acuerdo en que la base de toda relación humana es la comunicación. Pues bien, desde el momento que nacemos ya estamos preparados y predispuestos a querer ser entendidos y entender a los que nos rodean. Los bebés patalean, se ríen, lloran, balbucean… y lo hacen porque en cada acción nos están transmitiendo algo. El hecho de que aún no sepan hablar, no significa que no haya actividad mental en sus cerebros. De hecho, numerosas investigaciones demuestran que los niños, desde muy pequeños, están capacitados para comunicarse mucho antes de estar preparados para hacerlo. En otras palabras, los bebés no están preparados para hablar ya que sus órganos fonadores (aquellos que intervienen en la articulación del lenguaje) no están listos para producir el habla ya que se desarrollan poco a poco, pero sí están preparados para comunicarse.

Instituciones de guarda: la tutela

Ana Berrocal. La Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código Civil en materia de tutela establece como principios básicos en relación con el sistema tutelar: Se abandona el modelo de tutela de familia y se instaura un sistema de tutela de autoridad que, supone que las instituciones tutelares se establecen bajo la salvaguarda de la autoridad judicial que, las constituye y controla. Establece una pluralidad de guarda legal: tutela, curatela y defensor judicial (artículo 215 del Código Civil). Se unifican para todos los cargos tutelares las condiciones de capacidad, prohibiciones, excusas y remoción. Se prohíbe a quien desempeñe un cargo tutelar recibir liberalidades del tutelado o sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión; representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses; y, en fin, adquirir bienes del tutelado a título oneroso o transmitirle por igual título parte de sus bienes (artículo 221 del Código Civil). Se establece un sistema de publicidad mediante el Registro Civil (artículos 218 y 219 del Código Civil). La Ley 41/2003, de 18 de noviembre da entrada a la autotutela –la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime pertinentes en previsión de una futura incapacitación –por ejemplo, nombramiento de tutor, curador- (artículo 223.2 del Código Civil). La tutela se configura como una institución de guarda estable que, suple la falta de patria potestad y atiende a los menores de edad no emancipados y a los incapacitados cuando la sentencia de incapacitación así lo determine. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado, a quien sustituye –salvo que por disposición de la ley, o de las sentencia de incapacitación pueda el sometido a tutela realizar por sí solo determinados actos- (artículo 267 del Código Civil). La curatela es una institución de guarda referida a los menores emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron impedidos para asistirles; a quienes gocen del beneficio de la mayor edad; a los pródigos; y a los incapacitados, si así lo hubiera dispuesto la sentencia de incapacitación (artículos 286 y 287 del Código Civil). El curador asiste al curatelado, no le representa ni le sustituye. El defensor judicial carece de carácter permanente, su nombramiento es para un acto o asunto concreto –conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales –padres o tutores- o el curador; u opera en una situació...

Ir a Arriba