La guarda de hecho
[vc_row][vc_column width="3/4"][vc_column_text] "Hay derecho | Por una conciencia cívica" por [...]
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Ana Berrocal. La Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código Civil en materia de tutela establece como principios básicos en relación con el sistema tutelar: Se abandona el modelo de tutela de familia y se instaura un sistema de tutela de autoridad que, supone que las instituciones tutelares se establecen bajo la salvaguarda de la autoridad judicial que, las constituye y controla. Establece una pluralidad de guarda legal: tutela, curatela y defensor judicial (artículo 215 del Código Civil). Se unifican para todos los cargos tutelares las condiciones de capacidad, prohibiciones, excusas y remoción. Se prohíbe a quien desempeñe un cargo tutelar recibir liberalidades del tutelado o sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión; representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses; y, en fin, adquirir bienes del tutelado a título oneroso o transmitirle por igual título parte de sus bienes (artículo 221 del Código Civil). Se establece un sistema de publicidad mediante el Registro Civil (artículos 218 y 219 del Código Civil). La Ley 41/2003, de 18 de noviembre da entrada a la autotutela –la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime pertinentes en previsión de una futura incapacitación –por ejemplo, nombramiento de tutor, curador- (artículo 223.2 del Código Civil). La tutela se configura como una institución de guarda estable que, suple la falta de patria potestad y atiende a los menores de edad no emancipados y a los incapacitados cuando la sentencia de incapacitación así lo determine. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado, a quien sustituye –salvo que por disposición de la ley, o de las sentencia de incapacitación pueda el sometido a tutela realizar por sí solo determinados actos- (artículo 267 del Código Civil). La curatela es una institución de guarda referida a los menores emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron impedidos para asistirles; a quienes gocen del beneficio de la mayor edad; a los pródigos; y a los incapacitados, si así lo hubiera dispuesto la sentencia de incapacitación (artículos 286 y 287 del Código Civil). El curador asiste al curatelado, no le representa ni le sustituye. El defensor judicial carece de carácter permanente, su nombramiento es para un acto o asunto concreto –conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales –padres o tutores- o el curador; u opera en una situació...
La incapacitación supone la limitación de la capacidad de obrar establecida en sentencia judicial cuando concurren algunas de las causas establecidas en la Ley. Estas causas de incapacitación se regulan en el artículo 200 del Código Civil: • Enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico. • La enfermedad o deficiencia habrá de tener carácter persistente –tiende a prolongarse en el tiempo con entidad suficiente para justificar la adopción de la incapacitación de una persona y su sometimiento a una institución de guarda-. • Ha de tratarse de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí mismo. Con la reforma operada por la Ley 16/1983, de 24 de octubre se establece expresamente que, no hay incapacitación, si no hay sentencia judicial que fije la situación de persona incapacitada –estado civil de persona incapacitada-. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de mayo de 2008, y la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria optan por la sustitución del término incapacitación o incapaz por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente. Ahora bien, el carácter excepcional de la incapacitación declarada por sentencia judicial y en virtud de las causas previstas por la Ley tiene especial relación con los principios constitucionales de dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad –autodeterminación del individuo- prevista en el artículo 10 de la Constitución Española y el artículo 49 de esta misma Carta Magna que, ordena a los poderes públicos una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. La incapacitación judicial no es uniforme, tiene un contenido variable, pues, la sentencia judicial limita la capacidad de obrar de la persona atendiendo a su grado de discernimiento y establece qué régimen de protección debe quedar sometido el incapacitado. La incapacitación supone, pues, una limitación a la capacidad de obrar, graduable en la propia sentencia (artículo 760.1 LEC).
Andrea Rodríguez Martínez. El lenguaje es el sistema a través del cual nos comunicamos y expresamos nuestras ideas y sentimientos, ya sea por medio del habla, la escritura u otros signos convencionales. Según el famoso lingüista suizo Saussure, “el lenguaje, por un lado es lengua pero, por otro también es habla”. Es un sistema de signos, una estructura formal con unas unidades y unas reglas y, a la vez es el uso que se hace de ese sistema fundamentalmente para comunicarse. El lenguaje es la función y uso individual que se hace; por lo tanto, es una actividad y comportamiento individual. Por lo que podemos decir que lengua y habla son dos realidades distintas pero inseparables que van unidas por la interacción que supone una actividad individual y una utilización del sistema. De hecho se puede decir que la interacción es el fundamento principal del desarrollo humano. La Dra. y profesora Libby Kumin, experta mundial en el habla y el lenguaje, en su libro “Habilidades tempranas de comunicación” nos habla sobre las cuatro dimensiones del lenguaje; o lo que es lo mismo, los cuatro aspectos o componentes esenciales para adquirir un correcto y completo desarrollo del mismo: fonología, semántico, morfológico-sintáctico y pragmático. Todos estos aspectos son muy importantes para el desarrollo del lenguaje social y la comunicación del niño con su entorno en el día a día.
Cristina de Amunátegui Rodríguez. Los padres que ostenten la patria potestad pueden querer nombrar un tutor para sus hijos en dos supuestos: cuando sean menores de edad o cuando sufran algún tipo de discapacidad que pudiera dar lugar a su incapacitación. En el caso de que se tengan hijos menores suele ser una cláusula frecuente a la hora de otorgar testamento, siendo lo más conveniente que los progenitores actúen de consuno a la hora de elegir a la persona que desempeñaría esa función, con el fin de que la situación sea menos complicada en el caso de que ellos falten. Lo más habitual en estos casos será elegir a una persona muy cercana en el entorno familiar, ya sea un hermano mayor de edad, o bien parientes próximos a los padres con el fin de que la adaptación del menor sea lo menos traumática. Es posible designar tutor a una persona y a su cónyuge (por ejemplo los tíos del menor) para que ejerzan la tutela conjuntamente. Si existen abuelos cada vez es más frecuente encomendarles esta función, especialmente cuando no sean excesivamente mayores, se encuentren bien de salud y se trate de niños que están próximos a su mayoría de edad.
Dra. Pilar Tirado y Dra. Lilia Hdez. El concepto de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) comprende una serie de procesos caracterizados por 3 grupos cardinales de síntomas ó signos: 1) Alteración de la interacción social recíproca (incluyendo alteración del juego). 2) Retraso y/o alteración evolutiva del lenguaje (expresión y comprensión verbal y no verbal, y aspectos simbólicos). 3) Conductas estereotipadas, ritualistas y compulsivas, con obsesión por la invariabilidad del entorno. En la actualidad, el trastorno del Espectro Autista se diagnostica siguiendo los criterios del DSM-V (APA, 2013). A. Déficits persistentes en comunicación social e interacción social a lo largo de múltiples contextos, según se manifiestan en los siguientes síntomas, actuales o pasados 1. Déficits en reciprocidad socio-emocional; rango de comportamientos que, por ejemplo, van desde mostrar acercamientos sociales inusuales y problemas para mantener el flujo de ida y vuelta normal de las conversaciones; a una disposición reducida por compartir intereses, emociones y afecto; a un fallo para iniciar la interacción social o responder a ella. 2. Déficits en conductas comunicativas no verbales usadas en la interacción social; rango de comportamientos que, por ejemplo, van desde mostrar dificultad para integrar conductas comunicativas verbales y no verbales; a anomalías en el contacto visual y el lenguaje corporal o déficits en la comprensión y uso de gestos; a una falta total de expresividad emocional o de comunicación no verbal.
Dra. Lilia Hdez. y Dra. Pilar Tirado Los trastornos del habla son alteraciones del habla normal que afectan al grado, forma, intensidad, tiempo, cantidad, calidad o ritmo lingüístico, dificultando las posibilidades de expresión oral en el niño, aunque está preservada la estructura simbólica del lenguaje. En esta línea, determinadas lesiones del sistema nervioso o de los órganos bucofonatorios pueden causar trastornos del habla en el niño. Así, nos encontramos que, los trastornos más frecuentes del habla infantil son: dislalia, tartamudez y disartria. Dislalia Se llama dislalia a un trastorno de la articulación de las palabras causada por alteraciones en las áreas periféricas del lenguaje. Sus síntomas pueden confundirse con los de la disartria, no obstante su diferencia se basa en que, en las dislalias, no existe un trastorno explícito en el sistema nervioso. De esta manera, a partir de los seis años el niño con un desarrollo normal tiene que tener suficientemente adquiridos todos los sonidos del lenguaje. A los cuatro o cinco años la deficiente articulación de los fonemas se denomina dislalia fisiológica y no siempre tiene un valor patológico.
Andrea Rodríguez Martínez.Muchos de los niños en la educación ordinaria tienen dificultades de concentración, escucha, comunicación, etc; pero cuando se trata de alumnos con necesidades educativas especiales, la mayoría de estas dificultades se multiplican. Por ello es esencial prestar continuamente atención a sus evoluciones, para ir corrigiendo posibles desajustes y poder así reconducir la práctica. Comunicarse va unido a saber escuchar. Algo que parece tan simple y en cambio para muchos niños es tan complicado. Uno de los objetivos clave y primordial que la escuela debería perseguir es intentar conseguir que los niños, desde pequeños, aprendan a escuchar; habilidad fundamental en el día a día. Por naturaleza los niños son impacientes, se distraen con facilidad, pierden el interés y por lo tanto dejan de escuchar. Esto sumado a niños que tienen trastorno del lenguaje es un gran reto. Trabajando con niños que tienen dificultades en el lenguaje y/o en la comprensión, es fundamental que puedan seguir instrucciones simples para poder realizar las actividades o juegos que les proponemos. Este trabajo es más fácil en terapias one to one; sin embargo cuando estas instrucciones son dadas a un grupo de niños, la cosa cambia. Muchos de estos niños tienden a imitar o copiar a otros y se sienten completamente perdidos.
Mariana LombardoEl “público aclama” saber más sobre el bilingüismo y los trastornos del lenguaje. Así que aquí estoy, dispuesta a contaros cómo funciona la adquisición de más de un idioma y que pasa en niños que tienen algún tipo de trastorno. Si os acordáis de Laura, sus papás empezaron a preocuparse porque, con año y medio, aún no tenía palabras. Pues lo mismo sucede con los niños expuestos a más de una lengua. Entre los 10 y 13 meses empiezan a tener palabras, aunque puede que tengan mezclas, lo que llamamos interferencias, es decir un poco de palabras en un idioma y otro poco en otro. Los niños, de cualquier parte del mundo y expuestos a una o dos lenguas, se desarrollan de la misma manera. Sin embargo, los expertos solemos dar un margen de unos meses porque también es cierto que, aunque no es la norma, los niños bilingües, en ocasiones, se retrasan un pelín en el proceso de adquisición. Dijimos que cerca del año los niños comienzan a decir las primeras palabras. Los niños monolingües las dirán en el único idioma al que están expuestos y los bilingües en ambas o en alguna de las dos (dependiendo el tipo y calidad de la exposición). Sobre los 18 meses ya empiezan a combinar dos palabras. Y aquí en los niños bilingües sucede algo muy curioso. Las llamadas interferencias lexicales. Ejemplo: “papi car” para señalar que ese coche es de papá. Las interferencias, que pueden ser de cualquier tipo, son un fenómeno habitual y normal. Y suceden porque los niños, que son los seres más listos y los mejores economistas, utilizan aquellos sonidos, palabras o gramática que tienen más a mano o les resulta más sencilla. Si a eso le sumamos que el interlocutor entenderá cualquiera de los dos códigos, pues BINGO! Ya tienen su frase con la que indicar y lograr algo del otro.
Ana Isabel Berrocal Lanzarot es profesora Contratada Doctora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha participado en diversos Congresos relacionados con el Derecho de Familia, protección de Discapacitados y personas mayores y de protección del deudor hipotecario. Asimismo, ha sido miembro del equipo de investigación de varios Proyectos I+D+I. También ha llevado a cabo diversos estudios relativos al derecho de familia y derecho de sucesiones, de obligaciones y contratos y en temas relacionados con la protección del deudor hipotecario y la normativa de consumidores y responsabilidad civil. Es colaborador permanente de la Revista Critica de Derecho Inmobiliario, de Actualidad Civil, Revista La Ley Familia, Revista Práctica de Derecho de Daños, Revista de Derecho Agrario y Alimentario, Revista Aranzadi Doctrinal, Cuadernos de Derecho y Comercio y en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Es académico correspondiente en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid, miembro de IDADFE, de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Aseda (Estudio del Derecho de Autor), Asociación Española de Derecho Agrario. Colabora también con la Fundación Aequitas del Notariado.
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