Incapacitación
La incapacitación supone la limitación de la capacidad de obrar establecida en sentencia judicial cuando concurren algunas de las causas establecidas en la Ley. Estas causas de incapacitación se regulan en el artículo 200 del Código Civil: • Enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico. • La enfermedad o deficiencia habrá de tener carácter persistente –tiende a prolongarse en el tiempo con entidad suficiente para justificar la adopción de la incapacitación de una persona y su sometimiento a una institución de guarda-. • Ha de tratarse de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí mismo. Con la reforma operada por la Ley 16/1983, de 24 de octubre se establece expresamente que, no hay incapacitación, si no hay sentencia judicial que fije la situación de persona incapacitada –estado civil de persona incapacitada-. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de mayo de 2008, y la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria optan por la sustitución del término incapacitación o incapaz por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente. Ahora bien, el carácter excepcional de la incapacitación declarada por sentencia judicial y en virtud de las causas previstas por la Ley tiene especial relación con los principios constitucionales de dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad –autodeterminación del individuo- prevista en el artículo 10 de la Constitución Española y el artículo 49 de esta misma Carta Magna que, ordena a los poderes públicos una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. La incapacitación judicial no es uniforme, tiene un contenido variable, pues, la sentencia judicial limita la capacidad de obrar de la persona atendiendo a su grado de discernimiento y establece qué régimen de protección debe quedar sometido el incapacitado. La incapacitación supone, pues, una limitación a la capacidad de obrar, graduable en la propia sentencia (artículo 760.1 LEC).


















