¿Cómo nombro tutor para mi hijo?

Cristina de Amunátegui Rodríguez. Los padres que ostenten la patria potestad pueden querer nombrar un tutor para sus hijos en dos supuestos: cuando sean menores de edad o cuando sufran algún tipo de discapacidad que pudiera dar lugar a su incapacitación. En el caso de que se tengan hijos menores suele ser una cláusula frecuente a la hora de otorgar testamento, siendo lo más conveniente que los progenitores actúen de consuno a la hora de elegir a la persona que desempeñaría esa función, con el fin de que la situación sea menos complicada en el caso de que ellos falten. Lo más habitual en estos casos será elegir a una persona muy cercana en el entorno familiar, ya sea un hermano mayor de edad, o bien parientes próximos a los padres con el fin de que la adaptación del menor sea lo menos traumática. Es posible designar tutor a una persona y a su cónyuge (por ejemplo los tíos del menor) para que ejerzan la tutela conjuntamente. Si existen abuelos cada vez es más frecuente encomendarles esta función, especialmente cuando no sean excesivamente mayores, se encuentren bien de salud y se trate de niños que están próximos a su mayoría de edad.