Las personas con discapacidad, al igual que el resto, están llamadas a las urnas el próximo 23J. Además, como parte del censo electoral, pueden ser llamadas también a formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidentes o como vocales y sin importar su grado o tipo de discapacidad.

Sin embargo, según establece el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas con discapacidad pueden no acudir a la mesa electoral si así lo deciden, pues la discapacidad se encuentra entre las causas que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo.

En la ley se establece, literalmente, que una de esas causas para eludir estar en una mesa electoral es «la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».

¿Qué tengo que hacer si tengo discapacidad y no quiero ir a la mesa electoral?

Según explica Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI Estatal, «la persona con discapacidad puede, sin aportar nada más que el certificado de discapacidad, eludir la obligación de acudir a una mesa electoral. Sólo hace falta que tengan reconocido el grado y que lo presenten en la Junta Electoral de Zona». No hace falta, por tanto, ni aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

La excusa para no acudir a la mesa puede presentarse de manera presencial u online en este enlace.

¿Qué pasa si cuido de alguien con discapacidad?

La ley contempla algunos casos en las que las personas que convivan con personas con discapacidad o dependientes puede eludir la obligación de formar parte de una mesa electoral, pero, como explica Óscar Moral, también tienes que justificarlo debidamente, «si eres cuidador de alguien con discapacidad hasta segundo grado de consanguinidad, acreditándolo puede dar lugar a no acudir. Puedes alegarlo y la Junta Electoral lo valorará, porque es una de las posibilidades que se contempla para eludir ser miembro la mesa electoral”.

Concretamente, se dan dos casos:

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

La acreditación en estos casos es más compleja que la que se requiere en caso de ser personas con discapacidad, pues es necesario una certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Puedes leer el artículo completo, escrito por Merche Borja, en Capaces.