El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este miércoles que no es discriminatorio que un empleo de asistente personal para una persona con discapacidad se reserva para alguien de la misma franja de edad.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia subraya que la preferencia por los asistentes personales de una franja determinada de edad expresada por la persona con discapacidad puede promover el respeto del derecho a su autodeterminación.

El TJUE respondió así a una cuestión perjudicial planteada por un tribunal alemán en el caso de una demanda interpuesta por un aspirante al puesto de trabajo que parecía que estaba sufriendo una discriminación por motivos de edad.
El caso afecta a la empresa AP Assistenzprofis, una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad.

En 2018, esta empresa buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en su vida cotidiana.

En este caso, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal. Por consiguiente, los interesados deben poder elegir cómo, dónde y con quién viven.

En este contexto, el TJUE considera razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de este.

Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate, concluyó.

Artículo publicado en Capaces, la sección sobre discapacidad de 20minutos.