Si compaginar la vida laboral y la familiar es complicado para cualquier persona, cuando en la familia hay algún hijo o miembro con discapacidad, la situación se complica aún más. En muchos casos ya no basta con buscar extraescolares en el colegio o contratar alguien para que los recoja, pues, además de que es difícil que haya extraescolares adaptadas a sus necesidades, es probable que haya que ocupar varias tardes a la semana en terapias o que las visitas al médico sean más frecuentes que las que requiere un niño sin discapacidad.

Una buena opción para poder dedicar ese tiempo extra que requiere una persona con discapacidad es pedir a la empresa una reducción de jornada, de la que existen varias modalidades en función de las necesidades de las familias y las propias personas con discapacidad.

Por un lado, existe la clásica reducción de jornada que pueden pedir todos los padres hasta que sus hijos cumplen 12 años, que en el caso de personas con discapacidad a cargo puede alargarse durante toda la vida de este; y por otro, la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME.

Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, nos explica qué diferencia una de otra y en qué casos podemos recurrir a cada una.

 

Quiénes pueden reducirse la jornada para cuidar a un hijo con discapacidad

Todas aquellas personas que tengan a su cargo un hijo con discapacidad tienen la opción de reducirse a jornada laboral para atender sus necesidades. Para optar a ella tiene que cumplir una serie de requisitos:

– Si la persona que requiere de cuidados tiene más de 12 años, se tendrá que acreditar que tiene, al menos, un 33% de discapacidad o reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total, absoluta o de Gran Invalidez.

Acreditar que tiene una patología grave que requiera una hospitalización prolongada y un cuidado constante de sus progenitores. Lorenzo Pérez explica que, “en un principio, la CUME, regulada por el Real Decreto 1148/2011, estaba diseñada y pensada para los menores con cáncer, pero luego se han ido añadiendo más enfermedades graves o que requieren cuidados intensivos”.

– En caso de pedir una reducción de jornada al uso, solo hay que acreditar la discapacidad si la persona a cargo es mayor de 12 años y basta con que la apruebe la empresa, pero en el caso de solicitar el CUME, se tiene que adjuntar un informe del Servicio Público de Salud -u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente- que acredite que el menor requiere esos cuidados, pues tiene que aprobarla la Seguridad Social.

– En ambos casos, la empresa no puede negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir ni tampoco podrá despedir al trabajador que se haya acogido a estos derechos.

 

Qué diferencias existen entre el CUME y la jornada reducida

Además de los requisitos expuestos anteriormente, hay otras diferencias entre acogerse a una jornada reducida por guarda legal (cuidado de menores de 12 años o mayor con discapacidad) o a un CUME.

Para acogerse a la reducción por guarda legal la reducción de la jornada deberá ser de entre el 12,5% y el 50% de la jornada. Es decir, que para una jornada de ocho horas la reducción deberá ser de entre una y cuatro horas al día.

En caso de solicitar la CUME la reducción deberá ser de entre el 50% y el 99%. Sin embargo, en la práctica, puede no ser así, pues según explican desde Fidelitis, existe la posibilidad de reducir menos si es lo que requiere la familia, “lo que no sabe la gente es que se puede hacer parcial, porque hay sentencias ya en las que se ha establecido que, por ejemplo, la reducción el del 30%, como cuando los horarios profesionales sólo coinciden con una parte del horario escolar”.

Si nos acogemos a la reducción por guarda legal, no hay límite de edad, sino que podremos acogernos a ella siempre que podamos acreditar la discapacidad. La CUME, en cambio, es hasta los 18 años, y, con la reforma de julio de 2023, hasta los 23 cuando “persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave (…)”, o hasta los 26 “si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

La gran diferencia entre una reducción de jornada y otra es sobre quién recae el coste de la reducción de jornada. En el caso de la jornada reducida por guarda legal, el coste económico corre a cargo del trabajador, que verá reducido su salario y las cotizaciones a la Seguridad Social en la parte proporcional a la reducción. Sólo se mantienen las cotizaciones el primer año. En el caso del CUME, este coste corre a cargo de la Seguridad Social, pues se trata de una prestación, y tiene que abonar, como aclara Lorenzo Pérez, “la diferencia hasta completar el 100% del salario”.

 

No mirar el BOE, sino la jurisprudencia

Si leemos literalmente el Real Decreto 1148/2011, el acceso al CUME está muy restringido. Sin embargo, el presidente de Fidelitis aconseja a las familias que miren la jurisprudencia, pues hay enormes diferencias entre lo que se recoge en este decreto y lo que ha ocurrido en muchos casos. Por este motivo, asegura que la CUME, pese a ser la mejor solución en el caso de muchas familias, es el “el gran desconocido, tanto en cuanto al nombre como por el conocimiento que transmiten desde la Seguridad Social, los trabajadores sociales o las mutuas, porque la ley dice una cosa y la jurisprudencia luego dice otra”.

El CUME, según establece la ley, “está diseñada para que padres de familias con un hijo con una enfermedad grave, con una discapacidad o las dos cosas, puedan atender al menor y estar pendiente de él durante el tiempo que sea necesario hasta que el menor se recupere o cumpla la mayoría de edad”.

Por este motivo, en realidad, pueden acogerse muchas más familias y atañe a muchas más dolencias de las que se establece, “el listado de enfermedades que dan opción a pedir el CUME no excluye a otras de las mismas características o que no requieran hospitalización, pero, en muchos casos, cuando vas a la Seguridad Social te dicen que no, cuando, en realidad, hay mucha jurisprudencia que lo avala”.

Además, como avanzábamos, tampoco es necesario reducirse la jornada un 50% para acceder a la prestación, puede haber casos en los que se requiera de una atención menos intensiva, “si, por ejemplo, un niño con una determinada discapacidad está en el colegio hasta determinada hora, pero luego requiere cuidados, tenemos que estar con él, llevarlo a terapias… se puede solicitar un CUME menos horas, por ejemplo, una reducción del 30% o 40% de horas”.

Todo esto, a pesar de lo que cree mucha gente, se puede acreditar con muchísimas más enfermedades de las que aparecen en el listado del BOE, “hay muchas enfermedades raras, por ejemplo, que cabrían ahí, incluso algunos trastornos o síndromes comunes como el autismo o el Down. Todo depende de las necesidades que tengan los niños. Antes sólo se podía recurrir a la CUME con el listado del BOE, pero ahora entraría cualquiera en la que un facultativo establezca que se necesitan esos cuidados intensivos”.

La clave de todo es que podamos acreditar, de la mano de un médico, que esas son nuestras necesidades concretas, “todo esto se tiene que explicitar, lo tiene que acreditar un profesional médico, y en los informes, tanto de especialistas como de médicos de cabecera, se tienen que reflejar muy explícitamente nuestras necesidades”. Aun así, como advierte Pérez, “en muchos casos nos encontraremos con el ‘no’ por parte de la Administración“.

Por todo ello, Lorenzo Pérez aconseja que, antes de pedir una reducción u otra, cada familia se asesore y se informe bien, pues las opciones son casi infinitas, “hay que analizar en función de tus necesidades cuáles son las opciones, y ver si te interesa más una u otra, sabiendo que una es un camino más sencillo -guarda legal- y la otra -CUME- la vas a tener que pelear más. Para acogerte a una reducción por guarda legal, siempre estás a tiempo, porque es lo más fácil para la Administración, lo paga el trabajador”, asegura, por eso, lo mejor es “que cada familia busque un traje a medida que se adapte a sus necesidades, pues lejos de generalizar, varían mucho de cada persona o de cada familia con discapacidad”, añade.

En caso de acogernos una CUME, además, una vez esta finaliza con la mayoría de edad, siempre podemos recurrir a la reducción de jornada por guarda legal y complementar el salario con otras ayudas, como la Prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Si nos decidimos a solicitar un CUME, desde Fidelitis advierten de que el proceso puede ser largo, “tienen que estar preparados para el ‘no’ y es probable que tengas que pelearla e incluso recurrir a los tribunales para que te reconozcan tus derechos”.

Artículo publicado en 20minutos