La Fundación Querer es una institución sin ánimo de lucro dedicada a la educación, investigación, difusión y concienciación social relacionadas con niños con necesidades educativas especiales derivadas de sus enfermedades neurológicas.
La presente Política de Compliance penal y anti-soborno ratifica la voluntad de la Fundación Querer de mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con sus valores éticos, definiendo para ello su marco de principios de cumplimiento en materia penal.
Esta Política está alineada con la cultura de integridad y respeto hacia las normas de la Fundación Querer y tiene en consideración no sólo los intereses de la Organización sino también las exigencias que puedan provenir de sus Partes interesadas. En este sentido, se trata de un texto alineado con los objetivos estratégicos de la Fundación Querer y, consecuentemente, con su determinación de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito. Por ello, se requiere el máximo compromiso del Patronato y de la Alta dirección así como del resto de los Miembros de la Organización para cumplir con sus disposiciones.
A partir de este compromiso de cumplimiento, se establecen los parámetros de conducta que se esperan de los Sujetos afectados por este documento, exigiéndoles un compromiso con ellos, describiendo las medidas adoptadas para supervisar este mandato y las consecuencias en caso de incumplimiento.
2. Entidades, personas y actividades afectadas
A causa de lo anterior, aunque la presente Política es de aplicación a los Miembros de la Organización, también puede hacerse extensiva, completamente o en parte, a las personas físicas o jurídicas que se relacionen con la Organización, siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen, cumpliendo así con los procesos de Diligencia debida de la Organización en su selección de Terceros para garantizar el cumplimiento de la norma penal, que establece la obligación de la Fundación Querer de vigilar las conductas realizadas por aquéllos que, estando sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica, hayan podido incurrir en conductas delictivas por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre ellos, atendidas las concretas circunstancias del caso, independientemente de si son Miembros de la Organización o terceras partes.
El contenido del Catálogo de conductas prohibidas y parámetros de comportamiento esperados no sólo resume los diferentes delitos sino que describe, para cada uno de ellos, las principales actividades que podrían conllevar Riesgos penales, todo ello a los efectos de que sus destinatarios se mantengan alerta ante situaciones que pudieran exponerles a dichos riesgos en el ejercicio de sus actividades. Igualmente, se hace referencia a los parámetros de conducta que la Fundación Querer espera de los Sujetos afectados por este documento, pudiendo incluir remisiones a otras normas internas o procedimientos al respecto.
Es obligación de cada persona estar debidamente informada de las Leyes y de su cumplimiento. Hay que tener en consideración que el beneficio obtenido por una actividad ilícita tanto puede ser directo como indirecto, debiendo extremarse precauciones sobre cualquier conducta que, siendo ilícita, pueda terminar beneficiando a la Organización en ese sentido tan amplio.
En este sentido, si tiene alguna duda respecto del contenido de este apartado o desea obtener mayor información al respecto, puede acudir al Comité de Compliance de la Fundación Querer.
4. Medidas organizativas
4.1.1. Composición
La Fundación Querer dispone de un Comité de Compliance que tiene atribuidas funciones de prevención penal y que se encargará de dotar de efectividad esta Política. El Comité de Compliance se concibe como un órgano colegiado, y estará compuesto por:
El Compliance Officer de la Fundación Querer.
Un consultor externo especialista en Derecho penal.
El Patronato de la Fundación Querer ha designado al Comité de Compliance, dotándole de poderes autónomos de iniciativa y control así como de la máxima independencia posible para desarrollar sus cometidos, de forma que esté libre de cualquier condicionante de negocio que pudiera perjudicar el desempeño de sus cometidos.
El Comité de Compliance goza del pleno apoyo del Patronato de la Fundación Querer, al que tiene acceso directo y se le confía la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Sistema de gestión de Compliance penal. En este sentido, está facultado para acceder libremente tanto a los documentos de la Organización como a los Miembros de la Organización que precise para el desarrollo de sus cometidos. Los Miembros de la Organización tienen la obligación de facilitarle de manera inmediata los documentos e informaciones que solicite. El Comité de Compliance desempeña sus cometidos de manera autónoma, sin precisar mandatos específicos para ello. La independencia del Comité de Compliance garantiza la neutralidad en la toma de decisiones. Esta independencia está respaldada por su relación funcional y acceso directo al Patronato y, por lo tanto, al distanciamiento respecto del equipo directivo y mandos intermedios a cargo de la gestión operativa. Adicionalmente, la evaluación del desempeño del Comité de Compliance corresponde en última instancia al Patronato.
4.1.2. Principales cometidos
A continuación se agrupan, de forma estructurada, los principales cometidos del Comité de Compliance en materia de prevención penal:
Impulsar y supervisar la implementación del Sistema de gestión de Compliance penal de la Organización, velando porque todos los Sujetos afectados por este documento tengan acceso a las normas de la Organización para la prevención de delitos.
Identificar las obligaciones de Compliance penal, manteniéndolas actualizadas y difundiéndolas a los Miembros de la Organización. – Identificar y gestionar los Riesgos penales, analizándolos y valorándolos, a efectos de priorizar las acciones y asignación de recursos para su prevención, detección y gestión.
Impulsar ciclos de sensibilización y formación que permitan a los Sujetos afectados por este documento disponer del conocimiento y competencias necesarias para asumir sus responsabilidades en cuanto a la prevención, detección y gestión de Riesgos penales.
Asesorar no sólo al Patronato y a la Alta dirección, sino también a cualquier otro miembro de la Organización que precise auxilio del Comité de Compliance y realizar reportes al Patronato y a la Alta dirección sobre los resultados derivados de la ejecución del Sistema de gestión de Compliance penal y sobre su desempeño.
Gestionar las denuncias o consultas sobre conductas potencialmente ilícitas o irregularidades.
Identificar debidamente (a través, por ejemplo, de título, fecha, autor, número de referencia…) y en el formato adecuado no sólo la información de los pilares del Sistema de gestión de Compliance penal sino también la documentación derivada de su ejecución, facilitando que esté disponible (salvo aquella que, por motivos de confidencialidad, sólo sea accesible a determinadas áreas de la Organización), sea idónea para su uso y permita la trazabilidad de su acceso y la preservación de su legibilidad.
Medir el desempeño del Sistema de gestión de Compliance penal de la Organización a través de indicadores, vigilando que todos sus elementos operan de manera correcta, promoviendo además su revisión y mejora continua.
Obligaciones del Patronato y la Alta dirección
El Patronato y la Alta dirección de la Fundación Querer no sólo respaldan al Comité de Compliance en el ejercicio de sus cometidos, sino que promueven de forma activa la cultura de Compliance en la Organización, velando por que éste disponga de los recursos adecuados para ejecutar eficazmente el Sistema de gestión de Compliance penal y fomentando el uso de procedimientos y canales habilitados para la comunicación de conductas potencialmente delictivas que puedan afectar a la Organización y a sus actividades, entre otras cuestiones. El liderazgo que ejercen en la Fundación Querer su Patronato y su Alta dirección les lleva a tener asignadas, además de las obligaciones que tienen todos los Miembros de la Organización (véase apartado 4.2.2. de la presente Política), las obligaciones destacadas, que se detallan a continuación.
(i) Obligaciones del Patronato
El Patronato es responsable de aprobar formalmente la presente Política -así como las actualizaciones que pueda precisar- y de impulsar la adopción e implementación de un Sistema de gestión de Compliance penal adecuado a la Organización, idóneo para prevenir, detectar y gestionar los Riesgos penales que amenazan a la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto en el Código penal español, la Fundación Querer ha asignado la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, encargándose el Patronato de la designación de sus miembros y de aprobar formalmente la creación de este órgano, otorgándole los poderes autónomos de iniciativa y control necesarios así como los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes a fin de que pueda desarrollar eficazmente su labor.
Como responsable de la adopción del Sistema, se encarga de evaluar periódicamente su eficacia, modificándolo, si es preciso, cuando es conocedor, por cualquier cauce, de la existencia de incumplimientos graves o cuando se producen cambios significativos en las circunstancias que atañen a la Organización, en la evaluación de sus Riesgos penales o en los objetivos de Compliance penal fijados por la Organización.
Igualmente, en los términos previstos en el Sistema de gestión de Compliance penal respecto de los Informes de Compliance penal, el Patronato recibe, revisa y suscribe los reportes facilitados por el Comité de Compliance, adoptando las acciones eventualmente sugeridas por el Comité de Compliance o impulsando las que estime más adecuadas para la gestión idónea de los Riesgos penales identificados. El Patronato se asegura, además, de que se establezcan en la Organización procesos de formación de la voluntad de la Fundación Querer que reduzcan la probabilidad de materialización de los Riesgos penales que hayan recibido una valoración superior a baja. El Patronato debe revisar, a propuesta del Comité de Compliance o de la Alta dirección, los procedimientos y controles asociados a la delegación de facultades para la toma de decisiones en ámbitos en los que exista Riesgo penal, cuando tales delegaciones existan.
(ii) Obligaciones de la Alta dirección
La Alta dirección de la Fundación Querer colabora con el Patronato en el desempeño de sus responsabilidades, especialmente en lo que respecta a la transmisión de la cultura de Compliance de la Organización y su tolerancia cero respecto de las conductas que puedan conllevar la comisión de delitos.
Por su proximidad a los objetivos fundacionales y operativos de la Fundación Querer y su posición jerárquica, la Alta dirección es responsable de dirigir y apoyar a todos los Miembros de la Organización en el ejercicio de sus obligaciones en materia de Compliance, asegurándose de que todos ellos las integran en el desarrollo de sus actividades diarias en la Organización. En este sentido, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, la Alta dirección vela por que las exigencias derivadas del Sistema se incorporen a todos los procesos y procedimientos de la Organización, dirigiendo y apoyando a los Miembros de la Organización en la observancia de los Requisitos y la eficacia del Sistema.
Debe garantizar también la disponibilidad de los recursos adecuados y suficientes para la ejecución eficaz del Sistema, comunicando internamente la importancia de dicha ejecución de manera consistente con lo establecido en esta Política de Compliance penal.
La Alta dirección también debe identificar y actuar para gestionar conflictos de interés potenciales o reales, cuando existan supuestos en los que se delegue la responsabilidad o la autoridad para la toma de decisiones, en ámbitos en los que exista.
La Alta dirección participa en los procesos de identificación, análisis y evaluación de los Riesgos penales cuando es requerido para ello, encargándose además de fomentar entre los Miembros de la Organización el uso de los canales habilitados a éstos y a Terceros para la comunicación de conductas potencialmente delictivas que puedan afectar a la organización y a sus actividades.
En lo relativo a las comunicaciones de los Miembros de la Organización sobre actividades relacionadas con Riesgos penales, la Alta dirección garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar participar en actuaciones delictivas
Todos los Miembros de la Organización
Todos los Miembros de la Organización son responsables de comprender, observar y aplicar lo dispuesto en esta Política de Compliance penal, colaborando con el Comité de Compliance, el Patronato y la Alta dirección cuando sea necesario, y observando, especialmente, los comportamientos que se espera de ellos.
Igualmente, todos ellos deberán comunicar de manera inmediata al Comité de Compliance cualquier acción para evitar o remediar la eventual comisión de un delito o potencial delito del que sean conocedores y/o que se esté gestionando sin la intervención aparente del Comité de Compliance.
Además, se espera que todos los Miembros de la Organización se adhieran a la presente Política de Compliance penal, asistan a las sesiones de formación que, en materia de Compliance penal, se determinen con motivo de su función o cargo en la Organización, y faciliten de manera inmediata la información y documentación que solicite el Comité de Compliance.
La presente Política está a disposición de todos los Miembros de la Organización y todos los interesados en la página web de la Fundación Querer https://www.fundacionquerer.org/
Para los Miembros de la Organización que ocupen posiciones especialmente expuestas a un Riesgo penal, se solicitará su declaración anual de conformidad con esta Política de Compliance penal. Análogamente, para terceras partes relacionadas con la Fundación Querer que presenten un Riesgo penal superior a bajo, se solicitará su conformidad con los valores de este documento
Todos los Miembros de la Organización tienen la obligación de informar al Comité de Compliance sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que concurran en el contexto de sus actividades en la Organización y que puedan suponer una contravención del contenido del presente documento o del resto de documentos del Sistema de gestión de Compliance penal, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.
En particular, las siguientes direcciones públicas de comunicación con el Comité de Compliance de Fundación Querer, se encuentran disponibles tanto para los Miembros de la Organización como para terceras partes relacionadas con la Fundación:
juanggf@fundacionquerer.org
C/ Sopelana, 5. La Florida. 28023 Madrid, España.
Toda consulta, observación o denuncia dirigida a Fundación Querer, en materia de prevención penal y anti-soborno, deberá ser gestionada y tramitada por el Comité de Compliance de Fundación Querer en los términos descritos en esta Política. A estos efectos, cualquier consulta, observación o denuncia dirigida a Fundación Querer a través del buzón público canaldenuncias@fundacionquerer.org deberá ser inmediatamente analizada por el Comité de Compliance de Fundación Querer.
Se garantizará el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones así como la ausencia de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes de buena fe.
Ante la detección de denuncias o comunicaciones materialmente significativas y/o que puedan comprometer seriamente a la Organización o a sus Partes Interesadas, el Comité de Compliance informará inmediatamente al Patronato y a la Alta dirección a fin de poder gestionarlas con la celeridad y urgencia que corresponda.
Todos los Sujetos afectados por este documento, con independencia de su nivel jerárquico y ubicación geográfica o funcional, tienen la obligación de cumplir con los principios y procedimientos establecidos en dichos textos, en cuanto les sea de aplicación. Igualmente, a los efectos de velar por el correcto desarrollo del Sistema de gestión de Compliance penal, se les insta a que denuncien cualquier contravención de los mismos, en los términos expuestos en el apartado 6 (“Comunicación de conductas”) de esta Política.
Cuando el Comité de Compliance investigue y confirme la contravención de lo indicado por estos textos, propondrá al Patronato las medidas a adoptar, incluyendo las disciplinarias (en el ámbito laboral) o contractuales (en las relaciones mercantiles con terceros) que considere proporcionales al riesgo o daños ocasionados. Dichas medidas no sólo se proyectarán sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o daño, sino también sobre cualquier empleado que no haya seguido los procedimientos establecidos por la Fundación Querer para su prevención y respuesta, circunstancia que se considera en sí misma una infracción de los valores y principios éticos con los que la Fundación Querer se ha comprometido.
Las medidas que se adopten desde una perspectiva laboral serán respetuosas con la normativa aplicable, sin que por ello pierdan contundencia o proporcionalidad con la gravedad de los hechos de los que traigan causa, informando si procede a los Representantes Legales de los Trabajadores.
En el caso que se confirme que la actuación de algún Miembro de la Organización pudiera ser constitutiva de un ilícito penal imputable a la persona jurídica, tal circunstancia será puesta de manifiesto a las Autoridades Públicas competentes para su conocimiento y persecución. Tal comunicación se acompañará con las evidencias y/o indicios que se hayan podido recopilar al respecto.
(1)El Código penal español prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de un listado cerrado de delitos (numerus clausus), que se describirán en apartados posteriores de esta Política, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que puedan tener los Miembros de la Organización o las terceras partes que se relacionen con la Fundación, que hayan cometido el delito o que hayan cooperado o sido partícipes en los mismos.