Archivos mensuales: mayo 2017

Vestido solidario TopLove & Marsilka

Queremos compartir con vosotros la reciente colaboración de la firma de moda española, Toplove (pintado a mano por Marsilka) con la Fundación Querer para recaudar fondos y hacer realidad el proyecto para construir el Colegio de Celia y Pepe. En la foto podéis ver a nuestra amiga y madrina colaboradora Carla de Bulgaria luciendo uno de los vestidos diseñados en exclusiva para la ocasión. Toplove ha creado un vestido de edición limitada, realizado en 99% algodón y 1% elastane, con forro en falda de 100% algodón y botones de nácar natural. Se trata de un modelo camisero, insignia de nuestra firma y pintado a mano por Marta García del Castillo, la ilustradora y diseñadora, autora de las creaciones de Marsilka. Sin moldes ni plantillas, con motivos florales y pinturas especiales para textil por ambos lados, ¡cada vestido es una obra única! Estamos realizando sólo dos modelos por talla (S, M, L y XL) y su precio es de 150 €. El importe íntegro será donado a la causa de la Fundación Querer.

Aprendiendo con títeres

Andrea Martínez Rodríguez. Hoy en día existe, cada vez más, mayor conciencia del importante papel del juego en el sano desarrollo de los niños. El juego constituye un elemento básico en la vida de estos, que además de divertido resulta necesario para su desarrollo. El juego es una actividad irremplazable para desarrollar la capacidad de aprendizaje de los niños. Tanto es así, que jugar es un medio de expresión y de maduración en el plano físico, cognitivo, psicológico y social. Además, las últimas investigaciones han descubierto que las redes neuronales del aprendizaje se activan cuando la persona está contenta y tranquila, y por el contrario, el estrés y el miedo bloquean esa red neuronal, impidiendo el aprendizaje. Por ese motivo el juego proporciona una herramienta fundamental, ya que predispone al niño a aprender en su más amplio sentido. Jugando no solo se pueden aprender contenidos curriculares, si no también otros aspectos como rutinas, habilidades… Por todo ello, la mejor metodología posible que se puede llevar a cabo en el cole, es aquella que se basa en trabajar desde una perspectiva globalizada, práctica, creativa y lúdica, donde el niño aprenda jugando y juegue aprendiendo. Una de las actividades que mejor describe esta persperctiva educativa es el teatro de tíeteres. El teatro de títeres, por sus características, constituye en todo el mundo un vehículo artístico privilegiado, y también una herramienta educativa de gran importancia. Son muchos los docentes y los investigadores que han experimentado, reflex

Lengua de signos, una gran herramienta de comunicación

Andrea Rodríguez Martínez. Hoy me gustaría hablar sobre un tema que está haciendo mucho eco en nuestra sociedad actual y que, a grandes pasos, se está abriendo paso para quedarse. Muchas de las familias y escuelas infantiles de nuestro país ya están utilizando esta herramienta y sus grandes beneficios. Me refiero a la lengua de signos española, entendida como herramienta para facilitar y agilizar la comunicación con los más pequeños durante ese período en el que aún no saben hablar. Para llevar a cabo este artículo me voy apoyar en numerosos autores y en un fabuloso y práctico manual de la Fundación CNSE llamado “Entiéndelo antes de hablar”. Sabemos y todos estaremos de acuerdo en que la base de toda relación humana es la comunicación. Pues bien, desde el momento que nacemos ya estamos preparados y predispuestos a querer ser entendidos y entender a los que nos rodean. Los bebés patalean, se ríen, lloran, balbucean… y lo hacen porque en cada acción nos están transmitiendo algo. El hecho de que aún no sepan hablar, no significa que no haya actividad mental en sus cerebros. De hecho, numerosas investigaciones demuestran que los niños, desde muy pequeños, están capacitados para comunicarse mucho antes de estar preparados para hacerlo. En otras palabras, los bebés no están preparados para hablar ya que sus órganos fonadores (aquellos que intervienen en la articulación del lenguaje) no están listos para producir el habla ya que se desarrollan poco a poco, pero sí están preparados para comunicarse.

Instituciones de guarda: la tutela

Ana Berrocal. La Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código Civil en materia de tutela establece como principios básicos en relación con el sistema tutelar: Se abandona el modelo de tutela de familia y se instaura un sistema de tutela de autoridad que, supone que las instituciones tutelares se establecen bajo la salvaguarda de la autoridad judicial que, las constituye y controla. Establece una pluralidad de guarda legal: tutela, curatela y defensor judicial (artículo 215 del Código Civil). Se unifican para todos los cargos tutelares las condiciones de capacidad, prohibiciones, excusas y remoción. Se prohíbe a quien desempeñe un cargo tutelar recibir liberalidades del tutelado o sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión; representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses; y, en fin, adquirir bienes del tutelado a título oneroso o transmitirle por igual título parte de sus bienes (artículo 221 del Código Civil). Se establece un sistema de publicidad mediante el Registro Civil (artículos 218 y 219 del Código Civil). La Ley 41/2003, de 18 de noviembre da entrada a la autotutela –la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime pertinentes en previsión de una futura incapacitación –por ejemplo, nombramiento de tutor, curador- (artículo 223.2 del Código Civil). La tutela se configura como una institución de guarda estable que, suple la falta de patria potestad y atiende a los menores de edad no emancipados y a los incapacitados cuando la sentencia de incapacitación así lo determine. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado, a quien sustituye –salvo que por disposición de la ley, o de las sentencia de incapacitación pueda el sometido a tutela realizar por sí solo determinados actos- (artículo 267 del Código Civil). La curatela es una institución de guarda referida a los menores emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron impedidos para asistirles; a quienes gocen del beneficio de la mayor edad; a los pródigos; y a los incapacitados, si así lo hubiera dispuesto la sentencia de incapacitación (artículos 286 y 287 del Código Civil). El curador asiste al curatelado, no le representa ni le sustituye. El defensor judicial carece de carácter permanente, su nombramiento es para un acto o asunto concreto –conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales –padres o tutores- o el curador; u opera en una situació...

Incapacitación

La incapacitación supone la limitación de la capacidad de obrar establecida en sentencia judicial cuando concurren algunas de las causas establecidas en la Ley. Estas causas de incapacitación se regulan en el artículo 200 del Código Civil: • Enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico. • La enfermedad o deficiencia habrá de tener carácter persistente –tiende a prolongarse en el tiempo con entidad suficiente para justificar la adopción de la incapacitación de una persona y su sometimiento a una institución de guarda-. • Ha de tratarse de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí mismo. Con la reforma operada por la Ley 16/1983, de 24 de octubre se establece expresamente que, no hay incapacitación, si no hay sentencia judicial que fije la situación de persona incapacitada –estado civil de persona incapacitada-. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de mayo de 2008, y la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria optan por la sustitución del término incapacitación o incapaz por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente. Ahora bien, el carácter excepcional de la incapacitación declarada por sentencia judicial y en virtud de las causas previstas por la Ley tiene especial relación con los principios constitucionales de dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad –autodeterminación del individuo- prevista en el artículo 10 de la Constitución Española y el artículo 49 de esta misma Carta Magna que, ordena a los poderes públicos una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. La incapacitación judicial no es uniforme, tiene un contenido variable, pues, la sentencia judicial limita la capacidad de obrar de la persona atendiendo a su grado de discernimiento y establece qué régimen de protección debe quedar sometido el incapacitado. La incapacitación supone, pues, una limitación a la capacidad de obrar, graduable en la propia sentencia (artículo 760.1 LEC).

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